REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000278
ASUNTO : RP01-D-2007-000278

Realizada como ha sido la Audiencia de Imposición del auto de ejecución en la presente causa signada con el N° RP01-D-2007-000278, seguida al adolescente XXXXXXXXX; quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES COMETIDOS EN RIÑA previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXX y oída la solicitud de kla defensa, se observa:
DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
Se le pregunto a la adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Yo estoy cumpliendo y me falta una sola presentación.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA expuso: En virtud que la adolescente dio inicio a la sanción de libertad asistida en fecha 19-03-2009, solicito se compute ésta como fecha de inicio a los fines que se practique computo actualizado de la sanción y se determine el tiempo que falta por cumplir a la adolescente, así mismo solicito copia simple del acta.
La Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN ESPERANZA, expuso: Estoy de acuerdo con lo alegado por la defensa ya que considero que es importante la actualización del cómputo por parte del tribunal para así determinar el tiempo de la sanción que le falta por cumplir.

RESOLUCIÓN

Una vez oído a las partes y en virtud de lo solicitado por la defensa se procede de conformidad con las atribuciones conferidas en los art. 646, 647 literal “a” de la LOPNNA y 479 del COPP, aplicable por remisión expresa del art. 537 de la citada Ley, a efectuar cómputo de la presente causa: PRIMERO: La adolescente fue sancionada a cumplir el lapso de TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Cometidos En Riña, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXX; consistente en: Acudir una (01) vez al mes ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ya que es la institución que se compromete a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: La misma estuvo detenida desde el 10-09-2007 al 12-09-2007, estuvo detenida dos (02) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días, en virtud que se le aplicó el art. 622 de la LOPNNA, al restarle el tiempo de prisión preventiva a la sanción impuesta. La referida sancionada inició el cumplimiento de la sanción en fecha 19-03-2009, según se evidencia a los folios 161 y 164 de las actuaciones, continuando el cumplimiento en fecha 21-04-2009, según se evidencia al folio 165, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS de la sanción impuesta, faltándole por cumplir VEINTIOCHO (28) DÍAS, que culminará una vez que la sancionada presente la constancia de haber asistido al programa de libertad asistida para lo cual tiene fecha para el día 21-05-2009. TERCERO: Se insta a la sancionada a que de cumplimiento a la sanción impuesta y consigne por este despacho la respectiva constancia. En Cumaná, a los trece días del mes de mayo de 2009.
Juez De Ejecución Secc. Adolesc

Abg. Yomari Figueras Mendoza



Secretaria Judicial de sala

Abg. Karen Villamizar Cols