LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.202.-
DEMANDANTE: ANDREINA CAROLINA MARIN DE ROJAS,
Titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.426.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, casa S/N., frente a la Escuela
Rodríguez Abreu, Sector Canchunchú Viejo,
Parroquia Santa catalina del Municipio
Bermúdez del estado Sucre.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DEMANDADO: CARLOS DANIEL ROJAS MARÍN, titular de la
Cédula de Identidad N° 16.625.581.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal N° 03 del Sector Canchunchú Viejo
del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 18 de Junio del 2.008, compareció la ciudadana: ANDREINA CAROLINA MARÍN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.426, y domiciliada en el Sector de Canchunchú Viejo, en la Calle Principal Casa S/N., frente a la Escuela Rodríguez Abreu, Parroquia Santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO MATA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL ROJAS MARÍN, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Calle Principal N° 03, del Sector Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 16.625.581, y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 24 de Agosto de 2007, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano CARLOS DANIEL ROJAS MARÍN, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folios Tres (03) del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal Casa S/N., frente a la Escuela Rodríguez Abreu, Sector Canchunchú Viejo, Parroquia Santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde cada quién daba cumplimiento a sus obligaciones conyugales, hasta mediados del mes de Octubre del año 2007, cuando su esposo Carlos Daniel Rojas Marín, sin que ella le diera motivos alguno, comenzó a tener problemas, de los cuales no van al caso, por lo que él tomó la decisión de irse de la casa, dejándola totalmente abandonada, tanto moral como materialmente, a pesar de las diligencias que ella hizo y por medio de terceras personas, para que desistiera de su actitud, no se logró dicho objetivo, siendo inútiles todas las diligencias realizadas por ella para que su cónyuge regresara al hogar.
Que de la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron conyugales bienes que liquidar.
Por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante esta Autoridad para demandar como formalmente demando en Divorcio al ciudadano: CARLOS DANIEL ROJAS MARÍN, y solicito la disolución del vínculo matrimonial que la une a él y con fundamento en el Numeral Segundo del Artículo 185 del Código Civil; o sea abandono voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Junio del 2.008, se ordenó la citación del demandado ciudadano: CARLOS DANIEL ROJAS MARÍN, el cual se practico, tal como consta al folio Ocho (08) del expediente, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Seis (06) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: ANDREINA CAROLINA MARÍN DE ROJAS, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO MATA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció la parte actora ciudadana: ANDREINA CAROLINA MARÍN DE ROJAS, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO MATA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, y de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informe, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: LEONOBER DANIEL MONTERO LAZARDY, JUAN JOSÉ MARÍN CARREÑO y YOLENNYS LISBETH RODRIGUEZ, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados ciudadanos: JUAN JOSÉ MARÍN CARREÑO y YOLENNYS LISBETH RODRIGUEZ, quienes en forma similar declararon: PRIMERO: “que es cierto, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos: Andreina Marín y Carlos Rojas”; SEGUNDO: “que es cierto y les consta, que los mencionados ciudadanos, se encuentran casados y están en proceso de divorcio”; TERCERO: “que sí saben y les consta, que ellos después de casados, fijaron su domicilio conyugal en la casa de los padres de la ciudadana: Andreina Marín”; CUARTA; “que sí saben y les consta que desde el mes de Octubre del 2007, el ciudadano Carlos Rojas, abandonó del hogar conyugal y hasta la presente no ha regresado al referido hogar” QUINTA: “que es cierto y les consta, que desde el monto de su partida el ciudadano: Carlos Rojas del hogar conyugal a dejado abandonada material y emocionalmente a su esposa. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge CARLOS DANIEL ROJAS MARÍN, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano: CARLOS DANIEL ROJAS MARÍN, ya que son contestes al afirmar que el cónyuge era despreocupado e irresponsable incumpliendo así con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: ANDREINA CAROLINA MARÍN DE ROJAS contra el ciudadano: CARLOS DANIEL ROJAS MARÍN, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Agosto de 2007.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.
Abog. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
SGM/br.- La Secretaria,
Exp. 16.202.-
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