Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra de los imputados: Justo José Silva Centeno, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.659, de estado civil casado, nacido en fecha 14-05-1983, de oficio Herrero, hijo de Oswaldo Silva y Clemencia Centeno, y residenciado en Calle Principal, Casa S/N, cerca de la playa, Punta de Piedra, Municipio Valdez del Estado Sucre, Pedro José Silva Centeno, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.388.002, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-01-.1977, de oficio Electricista, hijo de Oswaldo Silva y Clemencia Centeno, y residenciado en Calle Principal, Casa S/N, cerca de la play.....