REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


,ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035
ASUNTO : RV01-P-2009-000013

Realizada como ha sido la audiencia de imposición de sanción constituido Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa , la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso a el sancionado, del auto de ejecución del 06 de Noviembre de 2009, dictada por este Juzgado en contra del ciudadano, XXXXXXXXXX; por su participación en la comisión de los delitos de ALTERACIÒN AL ORDEN PÙBLICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES LEVES, en perjuicio de XXXXXXXX, quien quedó obligados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa, en razón de ello se observa:
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado XXXXXXXXXXX previa imposición del precepto constitucional, expuso: Me doy por notificado del auto de Ejecución y practico como deporte Boxeo en el gimnasio el Guapo y me comprometo atraer la constancia de trabajo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa Abg. Beatriz Planez, señalo: Solicito que se le conceda un plazo prudencial a los fines que mi representado consigne las constancias de estudios o de trabajo correspondientes y así acreditar el cumplimiento de la sanción.


EXPOSICIÓN FISCAL
La fiscal Abg. Carmen esperanza Hernández, expuso “No tengo objeción para que se le conceda a el joven un plazo para que consignen la constancia de trabajo o curso de su interés.
RESOLUCIÓN
Visto lo expuesto por las partes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 646, 647 literal A de la LOPNNA donde se faculta al juez de ejecución a dar seguimiento al cumplimiento de la medida es por lo que se acuerda conceder un plazo de 21 días para que consigne constancia de trabajo; insta al sancionado a fin que presente cada tres (03) meses constancia actualizada de trabajo o estudio que indique la fecha de inicio al mismo y que de cumplimiento a la medida, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA, Líbrese boletas de citación para los sancionados que no comparecieron para imponerlo de la ejecución de la sentencia para el día 24-02-2010 a las 11:15 am .En Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


LA SECRETARIA,
ABG. MILEINE GUACUTO RIOS