REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004537
ASUNTO : RP01-P-2007-004537
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: BRAULIO JOSE AMUNDARAIN RONDON.
Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMAN, mediante la cual solicita envía copia de acta de comparecencia donde el penado explica de manera detallada los problemas que tiene en la Ciudad de Barcelona, donde cumple la pena con un régimen abierto en el centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista Urbaneja, ello para que se estudie la posibilidad de trasladarlo a la ciudad de Caracas, para que siga cumpliendo el régimen abierto en otro centro de tratamiento comunitario, igualmente solicita se practique nuevo cómputo de pena, así como se constate si se le puede otorgar la libertad condicional o el resto de la pena en confinamiento, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 28 de Febrero de 2008, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado BRAULIO JOSÉ AMUNDARAIN, quien lo condenara a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ JESÚS PERDOMO VÁSQUEZ, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido desde el día 01/12/2007.
Igualmente al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 03/12/08 antes señalado, contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Sucre a favor del penado BRAULIO JOSÉ AMUNDARAIN RONDON, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta según constancia emitida y suscrita por la Junta de Conducta de dicho Centro de Reclusión, quien de igual forma hace constar que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 16/04/2008 hasta el 02/12/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo de SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, tiempo este que por ser procedente y ajustado a derecho se REDIMIÓ mediante decisión de fecha 16-12-2008 al penado de autos.
En fecha 28-04-2009, este Tribunal mediante decisión otorgo a favor del penado: BRAULIO JOSE AMUNDARAIN RONDON, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Doctor Antonio José González Avila”, ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, casa s/n, Quinta Cromas, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva Esparta, lugar de donde cuenta con apoyo, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta.
En fecha 12-05-2009, este Tribunal mediante decisión ACORDÓ TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto que se le había otorgado al residente: BRAULIO JOSE AMUNDARAIN RONDON al Centro de Tratamiento Comunitario “Diego Bautista Urbaneja “ubicado en la Carrera 25, Quinta Rosalim, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede aunado a la solicitud hecha por la Defensora, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-
Detención: desde el 01/12/2007 al día de hoy 13/01/2010: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS.
1° Redención (16-12-08): TRES (3) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones): DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 de AGOSTO del 2.011.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda realizar nuevo computo de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DIAS. Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena que finalizará en FECHA: 08 de AGOSTO del 2.011. Líbrese boleta de Notificación a las partes a quienes deberá enviársele copia simple del presente auto. Igualmente en virtud de lo solicitado por la defensa pública en el sentido de estudiar la posibilidad a los fines de trasladar a la ciudad de Caracas al penado de autos, para que siga cumpliendo el régimen abierto en otro centro de tratamiento comunitario, este Tribunal acuerda requerirle al penado de autos información a los fines de que indique de manera efectiva y certera el apoyo familiar con el que cuenta en la ciudad de Caracas y así este Tribunal tomar la decisión que considere ajustada a derecho. Notifíquese a las partes. ”Así se decide. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.