Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al imputado JULIO CESAR GARCÍA CEDEÑO, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad 10.544.081, nacido en fecha 13-06-72, de profesión u oficio Instructor deportivo, hijo de Julio José Garcia y Constanza Adelina Cedeño, residenciado en: Sector Brasil, calle principal, casa S/n, Rió Caribe, del Municipio Arismendi, Estado Sucre, y Ocumare del Tuy, Santa Bárbara, sector Simón Bolívar, calle Primero de Mayo, Casa Nº 3, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, a quien se le .....