REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000227
ASUNTO : RP01-D-2010-000227

RESOLUCION DE MEDIDA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día Diez (10) de Julio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez y el imputado de autos previo traslado y su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxx. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.




SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 09/07/2010, siendo las 10:45 PM aproximadamente cuando funcionarios adscritos al IAPES detuvieron al imputado de autos, en el Barrio San Baltasar de cumanacoa, cuando observaron a dos ciudadanos que cuando vieron la comisión policial emprendieron carrera, haciéndole la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión policial, emprendiendo una persecución en caliente, entrando a una vivienda, procediendo la comisión policial a entrar a la vivienda, conforme al artículo 210 del COPP, cuando entraron a la vivienda, salió un adolescente, quien estaba alterado y la policía se lo llevó detenido. Por lo anteriormente expuesto es que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorgó la palabra al imputado xxxxxxxxxxxx quien manifestó: “Yo venía de la calle manejando una moto y mi primo venía conmigo y llegó la policía y por la ropa que teníamos dijo que nos estaban buscando y empezaron a jamaquearnos, salió mi tío de su casa que vive al lado de mi casa y les dijo que porque nos estaban jamaqueando y le pegaron a mi tío en la espalda y después se metieron a la casa a revisar y no consiguieron nada. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que solamente cursa al expediente, acta policial y no cursa la declaración de ningún testigo presencial de los hechos que permita verificar o constatar el dicho de los funcionarios policiales
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PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, por los hechos ocurridos en fecha 09/07/2010, siendo las 10:45 PM aproximadamente cuando funcionarios adscritos al IAPES detuvieron al imputado de autos, en el Barrio San Baltasar de cumanacoa, cuando observaron a dos ciudadanos que cuando vieron la comisión policial emprendieron carrera, haciéndole la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión policial, emprendiendo una persecución en caliente, entrando a una vivienda, procediendo la comisión policial a entrar a la vivienda, conforme al artículo 210 del COPP, cuando entraron a la vivienda, salió un adolescente, quien estaba alterado y la policía se lo llevó detenido, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 01 cursa Acta Policial suscrita por funcionarios del IAPES, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Al folio 01, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde narran de manera clara y precisa como ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos. TERCERO: Considera este Juzgador, que no hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual la defensa solicito libertad sin restricciones. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa, APATÁNDOSE DEL CRITERIO FISCAL y en consecuencia, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx,; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados cola lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los doce (12), días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
SECRETARIA.
ABG. MILEINER GUACUTO.