REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001106
ASUNTO: RP11-P-2010-001106
Visto que en fecha siete (08) de junio del dos mil diez (2010), este Juzgado Cuarto de Control dictó auto motivado por medio del cual se Acordó La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 20 de julio de 2010, el cual vencerá el día 10 de agosto de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado LUIS ALBERTO GOMEZ CARABALLO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; quien decide procede conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal a rectificar el error en que incurrió el Tribunal al acordar la prórroga, puesto que existe error material en la misma específicamente en el cálculo de los 15 días continuos, es decir en la decisión sobre la cual recae el saneamiento expresa que “la prorroga comenzará desde el día 20 de julio de 2010, el cual vencerá el día 10 de agosto de 2010, cuando el lapso de prórroga correcto es a partir del día 06 de julio de 2010 y culminará el día 21 de julio de 2010, por lo tanto dicha decisión queda saneada de la siguiente manera:
“En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 07 de julio de 2010, el cual vencerá el día 21 de julio de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado LUIS ALBERTO GOMEZ CARABALLO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía de Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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