REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000081
ASUNTO: RP11-D-2010-000081


RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Realizada en el día de hoy la audiencia de conciliación entre el imputado: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 564 al 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de Robo (arrebatón) contemplado en el artículo 458 del Código Penal, Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: existe elementos de convicción que sugieren la presunta comisión del delito de Robo (arrebatón) contemplado en el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como condición sine qua non para que opere la conciliación.
Tercero: Se acuerda la conciliación en los términos pactados en la presente audiencia, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara suspensión del proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses, en los siguientes términos: el imputado antes identificado queda obligado a:
Primero: ofrecer las disculpas a la victima
Segundo: cancelar la totalidad del coto de la cadena
Tercero Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo.
Cuarto: Que el imputado, deberá recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social y la psicólogo, adscritas a ésta Sección penal. En Consecuencia Líbrese Oficio al personal técnico de ésta Sección penal de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G.
EL SECRETARIO

Abg. Jesús García