REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000188
ASUNTO : RP01-D-2010-000188
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPOSICION DE MEDIDA
Celebrada como fue, el día ocho (8) de Julio del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN de la presente investigación iniciada contra el adolescente xxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxx.- Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, la Defensora Pública Segunda Abg. Mildred E. Guerra, el imputado quien se encuentra en Libertad y sus representante legal la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, en su condición de Madre del adolescente.- Se le explicó al adolescente y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaban con defensor de confianza que los asistieran en la presente causa, manifestando el mismo no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Primera Abg. MILDRE E. GUERA, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Acudo a este Tribunal Primero de Control Sección. Adolescentes a los fines de colocar a su disposición al adolescente antes identificado a objeto de imponerlo la presente investigación en virtud de los hechos que se originaron en fecha 03-05-2008, siendo las 3.00 p.m. cuando el adolescente acompañado de un sujeto apodado el PI, dio muerte al hoy occiso xxxxxxxxxxxxx, quien se encontraba sentado frente a su casa en el Barrio la trinidad de esta ciudad de cumana en virtud de ello solicito se imponga al presente imputado del delito de Cómplice en el delito de Homicidio Intencional previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del COPP, asimismo solicito le imponga al imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los literales “C Y F” del articulo 582 de la LOPNNA, y sean remitidas las presente actuaciones al despacho a mi cargo para continuar con la presente investigación.-
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxx y una vez impuesto del precepto constitucional quien expuso: “No deseo Declarar” . Se le concedio la palabra a la Defensa, publica Abg. MILDRE E. GUERRA quien expuso “ La defensa no presenta objeción alguna en cuanto a la solicitud Fiscal de la Medida Cautelar y por cuanto el acto era netamente para imponer de la investigación a mi representado solicito remita al fiscal del Ministerio Publico las presentes actuaciones a los fines que continué la presente investigación.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente la comisión de un hecho punible de fecha reciente, que no se encuentra prescrito, existiendo fundados elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 03-05-2008, en la cual narran las circunstancias de tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos en la cual acreditan la participación del imputado xxxxxxxxxxxxxxxx, SEGUNDO: a criterio de quien aquí decide existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el hecho que dio origen a la presente investigación, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas, como es el delito de Cómplice en el delito de Homicidio Intencional previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del COPP, en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida esta contempladas en los literales “C y F” del articulo 582 de la LOPNNA, consistentes en consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no comunicarse con la víctima y sus familiares. TERCERO: Habiendo dado cumplimiento al acto para el cual fue fijada dicha audiencia se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que continué con la presente investigación. Se acuerda librar boleta de libertad. Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando sobre la imposición de las presentaciones de los adolescentes y remitirse las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los doce (12) dias, del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
Juez Primero Control Sección Adolescentes
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Mileinier Guacuto
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