REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000368
ASUNTO : RP01-D-2008-000368

REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le informo a las partes de que al sancionado xxxxxxx; fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de Tráfico En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa Pública Penal, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensora quien expone entre otras cosas: quien expone: “ solicito conformidad con el literal E del Art. del 647 de lopnna, se revise la sanción de Privación de libertad e impuesta a mi representado y en consecuencia se sustituyas la misma por las medida menos gravosas como las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración lo expuesto en el informe psiquiátrico evolutivo practicado por el medico psiquiátrica medico Luís Arturo peraza en el cual se deja establecido la evolución que a tenido mi auspiciado durante el tiempo en el cual ha cumplido la Sanción de Privación de Libertad, igualmente en dicho informe el dr. Luís Arturo Peraza recomienda que mi defendido reciba terapias orientadas a trabajar la problemática de consumo de la farmacodependecia y a trabajar el estilo de vida asociado a misma lo cual puede ser logrado a través de la medida de libertad asistida o mediante el sometimiento a un tratamiento ofrecido por alguna institución que se dedique a dicha actividad. así mismo solicito a este tribunal tome en consideración que el informe lo expuesto por la Licenciada Ydallis Espeinosa en el informe social practicado por esta en el cual se deja constancia que ella observo a mi representado muy cambiado, con otro modo de ver la vida con grandes deseos de superación y de darle un cambio a su vida lo cual puede ser logrado a través de una imposición de una medida de reglas de conducta, la cual pueda regular a través de la misma la realización de una actividad laboral o educativa, toda vez que en el centro donde esta recluido mi representado no es un centro para el cumplimiento de sanción y no se cumple los objetivos previstos en los artículos 630 y 631 de la citada ley. Asimismo solicito a este tribunal tome en consideraron el informe conductual practicado por el servicio social de centro preventiva de cumana, en el cual se deja constancia de su bien comportamiento de mi representado que respeta a los compañeros de celda, al personal que labora en la institución y acata las normas establecidas en el reglamento interno de dicha institución, asimismo dejo constancia que mi auspiciado y que ha manifestado que al salir del centro le gustaría estudiar y trabajar, además el equipo técnico conformado por los trabajadores sociales José Fermín, Carlos Villaroel y Fabiola López, han dejado constancia que mi auspiciado es totalmente recuperable, pues su comportamiento en el centro así lo demuestra y en el sentido cree pertinente revisar su situación, igualmente solicito a este tribunal tome en el oficio CPPC 206-10, en el cual el equipo multidisciplinario conformado por los trabajadores sociales y la consultora jurídica del centro y el sociólogo conjuntamente con la Directora del Centro de Prisión Preventiva cumana, suscriben que mi patrocinado tiene buen comportamiento, obedece la normativa interna a cabalidad y es respetuoso con sus compañeros de aula y el personal que trabaja en el centro y tiene ideas de reinsertarse en el medio social con su familia en especial con su progenitora Rosa Andrade quien se encuentra presente en esta sala. Asimismo dicho equipo multidisciplinario manifestó en dicho oficio que no cuentan con las herramientas necesarias para dar cumplimiento a dicho plan por cuanto en ese centro solo esta previsto para dar orientación a los adolescentes sometidos en el procedimiento penal, sin que hayan sido penalmente sancionados. Finalmente pido a este Tribunal que de la sanción impuesta de 2 años y seis meses de privación de libertad el cual viene cumpliendo mi representado hasta el día de hoy han transcurrido un año (1) siete meses y 18 días , lo cual quiere decir que al mismo le falta por cumplir 10 meses y 12 días, es decir que mi representado ha cumplido con el 65% de la sanción de privación de libertad por lo cual considera esta defensa que es oportuno y justo sustituir la sanción de Privación de Libertad y brindarle una oportunidad a mi representado para que pueda cumplir el resto de la sanción que le falta, tratando de reinsertarse de una manera útil a la sociedad.-Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó que”…yo quisiera que me dieran una oportunidad para estudiar y trabajar y así poder sacar a mi mama adelante , en verdad me da dolor cuando ella me a llevar la comida para el centro, y también que llevo mas de la mitad de la sentencia y en ese centro me estoy volviendo loco”. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone: “Esta representación fiscal no presenta objeción por la solicitud de la defensa, solicito se le sea impuesto una medida menos gravosa tales como la de Libertad Asistida o Reglas de Conducta a los fines que este se reinserte en la Sociedad. Es todo”.
NARRATIVA
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: La defensa fundamenta su solicitud, entre otras cosas que el informe psiquiátrico evolutivo practicado por el médico psiquiátrico en el que deja constancia de la evolución que a tenido su representado durante el tiempo que a permanecido cumpliendo la sanción de privación de libertad y recomienda que reciba terapias orientadas a trabajar la problemática de consumo de droga y a trabajar el estilo de vida asociado a misma lo cual lo puede ser logrado a través de la medida de libertad asistida, así mismo solicito a este tribunal tome en consideración que el informe social practicado por la Trabajadora social; observa que tiene grandes deseos de superación y pueda darle un cambio a la vida lo cual puede lograrse mediante reglas de conducta. Por su parte la representación no hace ninguna objeción a la Solicitud de la Defensa, en relación a ello es importante resaltar que nuestra legislación prevé como principio orientador de este sistema, el binomio severidad justicia, ya que los adolescentes infractores de la ley penal son responsables penalmente, en la medida de su culpabilidad y en tal sentido, el mismo sistema debe garantizar el cumplimiento de la justicia en los delitos en los cuales adolescentes se vean involucrados”; y mas aun cuando se trata de los delitos que merecen como sanción la privación de libertad, es de señalar que lo alegados son extractos del total de ambos infórmense de ambos profesionales que leídos en su integridad se observa que el adolescente aún no se encuentra en condiciones mentales ni sociales a los fines de ser sometido a una sustitución de medida. Segundo: Que el ciudadano xxxxxxxxxx, cumple una sanción de privación de libertad, por el lapso de (02) años y seis (06) meses; por la comisión del delito de Tráfico En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Tercero: Que actualmente el sancionado xxxxxxxx se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y a criterio de quien suscribe, dicho Centro De Reclusión, si bien es cierto no reúne totalmente las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; en dicho centro, si ha contribuido para que internalice que su conducta no fue la mas acorde con los patrones sociales aunado a que con ella se esta ocasionando daño a su salud lo que trae como consecuencia la falta de respecto y así mismo y carencia a nivel afectivo y emocional, lo que lo ayudaría a internalizar con la ayuda del psiquiatra y los trabajadores sociales cuales fueron los factores y carencias que incidieron en su conducta, logrando con ello establecer metas concretas, así como estrategias idóneas en pro de su inserción en la sociedad. Cuarto: En cuanto al cómputo de la sanción se observa de la revisión a la presente causa, que al adolescente xxxxxxx, hasta el día de hoy tiene detenido un (1)año siete (7) meses y dieciocho(18) días , o cual quiere decir que el mismo le falta por cumplir Diez (10) meses y doce (12) días, es decir que mi representado ha cumplido con el 65%, que se toma en consideración conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual dispone: “Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente. Quinto: De la revisión a la presente causa se observa que el objetivo general de la sanción impuesta por la conducta en la que incurrió el adolescente, no reincida ya que en el informe evolutivo el Dr. Luis Peraza refiere que el mismo mantiene consumo frecuente de cigarrillo y alcohol y si bien la sanción intramuros no abarca todo los campos que requiere el adolescente para su reinserción social, en cierta forma reduce su consumo ya que el mismo no refiere que no realiza una actividad económica fija lo que corre en contra de su conducta y desmejora, sugiriéndose continuar con las consultas psiquiatritas; todo lo cual hacen considerar a esta juzgadora que el adolescente de autos no esta preparado psicológicamente para salir en libertad, visto el cuadro familiar ya que no tiene quien le otorgue las orientaciones debidas y a tiempo. Sexto: Que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas por la fiscal y la defensa,.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y modifica el contenido que se le impuso inicialmente al sancionado xxxxxxxx; fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de Tráfico En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad
y en su lugar sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, presentándose mensualmente, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea por el resto del tiempo que le falta por cumplir las medidas medidas de Reglas de conducta, por el lapso que le falta por cumplir, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se insta al sancionado a cumplir la misma, que de no hacerlo puede ser privado de su libertad por el tiempo restante a la sanción. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Juez de Ejecución Sección Adolescente
Abg. Carmen Victoria Rivas

La secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano