Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado ULISES JOSÉ MEDINA MILLÁN, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Profesor de musica, nacido el 13-06-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.497, hijo de Adelina Millán y Eulises Medina, domiciliado en el Barrio Bolivar, Calle las Acacias, casa s/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda del Carmen Carrizo Rojas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgáni.....