REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004603
ASUNTO : RP01-P-2007-004603


RESOLUCION MEDINATE LA CUAL SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Celebrada en el día de hoy, Diez (10) de Agosto del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS EDUARDO ORDAZ ROMERO, presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y ALEXANDER SALAZAR. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIGUEROA, encargada de la Fiscalia Primera, la Defensora Pública Tercera Penal Abg. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensora Séptima Abg. Carolina Martínez, el imputado y la Victima de autos. Seguidamente, la Jueza dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Este Tribunal dictó su decisión en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesa y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.”.

LA VICTIMA

Acto seguido se le cede la palabra a la victima ALEXANDER SALAZAR, quien manifestó: “No he tenido más inconvenientes con el señor JESUS EDUARDO ORDAZ ROMERO. Es todo”.



EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado JESUS EDUARDO ORDAZ ROMERO previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se Decrete El Sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Así mismo solicita el cese de todas las medidas que pesare sobre el justiciaba y que de igual manera se oficie a todos los organismos de investigaciones penales a los fines que sean actualizados todos los registros policiales que pudiesen haber devenido en función del presente proceso. Copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISION


Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS EDUARDO ORDAZ ROMERO, Venezolano Mayor de edad 26 años titular de la Cedula de identidad N° 15.742.954. Nacido en fecha 20-10-82, casado, estudiante, residenciado en Cumanacoa, La Granja, a dos calles del PDVAL, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ALEXANDER SALAZAR de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 87 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado JESUS EDUARDO ORDAZ ROMERO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 07-04-2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JESUS EDUARDO ORDAZ ROMERO, Venezolano Mayor de edad 26 años titular de la Cedula de identidad N° 15.742.954. Nacido en fecha 20-10-82, casado, estudiante, residenciado en Cumanacoa, La Granja, a dos calles del PDVAL, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ALEXANDER SALAZAR de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO De la presente causa a favor del ciudadano JESUS EDUARDO ORDAZ ROMERO, Venezolano Mayor de edad 26 años titular de la Cedula de identidad N° 15.742.954. Nacido en fecha 20-10-82, casado, estudiante, residenciado en Cumanacoa, La Granja, a dos calles del PDVAL, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal respectivamente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y ALEXANDER SALAZAR de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo informando de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO