REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002025
ASUNTO : RP01-P-2010-002025
PRORROGA
Es recibido en este Tribunal en fecha 12 de Julio del año en curso, escrito consignado por la ciudadana GALIA ULANOVA GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO BOGADO, JOANGEL FRANCISCO BOGADO Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; y quienes se encuentran privados de libertad desde el 17 y 18 de Junio de 2010; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan resultado de diligencias de investigación que fueron debida y oportunamente ordenadas.-
Ante tal pedimento, para decidir se observa:
Este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 17 y 18 de Junio de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se efectuó formal imputación en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO BOGADO, JOANGEL FRANCISCO BOGADO Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HAARON SCARLET REYES SANCHEZ, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha de hoy, 12 de este mes de Julio del año en curso, presentó escrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Primera, lo sustenta en que no se ha obtenido el resultado de diligencias de investigación, debida y oportunamente ordenadas, tales como Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística; ordenada mediante oficio N°SUC-1-1341-10, de fecha 11/07/10, Experticia de Mecánica y Diseño, Comparación Balística y Reconocimiento Legal ordenada mediante oficio N°SUC-1-1340-10, Experticia Hematológica; determinación de Grupo Sanguíneo; Iones Oxidantes, Barrido en búsqueda de apéndice piloso y alguita Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica ordenada mediante oficio N° SUC-1-1338-10, de fecha 11/06/10, Experticia Hematológica, determinación de grupo sanguíneo, Iones Oxidantes; solucion de continuidad y cono de dispersión a la mencionada en el numeral 6, solicitada mediante oficio N° SUC-1-1339-10, cursantes a los folios 82, 83, 84, y 85 del presente expediente, por tal motivo y en vista que para la practica de esas diligencias se requiere de tiempo y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 250, 4 aparte del Código Orgánico Procesal penal y basándose en el mismo es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.- En Cumaná a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA RONDON
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