REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: RP01-R-2009-000136

JUEZ PONENTE: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del acusado ARMANDO JOSÉ CAMPO ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al acusado en referencia a cumplir la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias legales, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de COOPERATIVA VIRGEN DEL CARMEN Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, se observa que cursa al folio ciento noventa y dos (192) de la presente pieza, Acta de Audiencia Oral, de fecha 30 de Junio de 2010, mediante la cual el acusado ARMANDO JOSÉ CAMPO ROMERO, manifestó “…Yo renuncio al Recurso de Apelación, por cuanto me falta poco para cumplir el tiempo suficiente para la obtención de un beneficio…” luego de lo manifestado por el acusado de autos, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso “…esta representación fiscal no se opone a lo manifestado por el acusado de autos…” de igual forma se le otorgó la palabra a la Defensa quien señaló “…oída la manifestación de mi representado quien renuncia al recurso de apelación interpuesto, esta representación solicita se remita la causa a la Unidad de jueces de Ejecución a la brevedad posible..”

Ahora bien, este Tribunal de Alzada considera que la pretensión del acusado en referencia se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente:

Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-


Así las cosas, de la norma precedentemente escrita se infiere que el acusado está en su pleno de derecho de desistir del Recurso de Apelación, por lo tanto lo mas ajustado a derecho es declarar la Homologación del Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el acusado ARMANDO JOSÉ CAMPO ROMERO. ASÌ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada SANDRA KASSIS HADID, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del acusado ARMANDO JOSÉ CAMPO ROMERO, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al acusado en referencia a cumplir la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias legales, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de COOPERATIVA VIRGEN DEL CARMEN Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal A quo, a los fines de que notifique a las partes del presente fallo, y remita las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para su redistribución.

El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior

Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUIS BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

Abg. LUIS BELLORIN MATA
SRM/fdg