REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 12 de julio de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ANA ISABEL VELASQUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.2.168.002, domiciliada en la calle Primavera, casa Nº 10575,urbanización Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. San Francisco de esta jurisdicción, debidamente asistida por la ciudadana YOANNNA MOYA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el No.128.757 y domiciliada en Carúpano y aquí de Transito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELVIS EGIDIO VELASQUEZ CEDEÑO y ROSASSA BETZABETH CEDEÑO FERMIN , quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.10.879.856 y 19.315.406, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Principal de Canchunchù Nuevo jurisdicción del Municipio Bermúdez y el segundo domiciliado en el Sector la Carmelera de esta jurisdicción. En la cual la ciudadana ANA ISABEL VELASQUEZ DE JIMENEZ, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella y a sus hijos GRICELDA LILIANA, PABLO LUIS, MANUEL JOSÈ, MANUEL VICENTE, JOSE GREGORIO, JOSE MANUEL, MANUEL ADRIAN, MANUEL ANTONIO JIMENEZ VELASQUEZ, YSABEL CRISTINA JIMENEZ DE MATA, ANABEL JIMENEZ DE RIVAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL VICENTE JIMENEZ ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, de su mismo domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 1.320.839, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: ELVIS EGIDIO VELASQUEZ CEDEÑO y ROSANNA BETZABETH CEDEÑO FERMIN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada ciudadana: ANA ISABEL VELASQUEZ DE JIMENEZ, y a sus hijos GRICELDA LILIANA, PABLO LUIS, MANUEL JOSÈ, MANUEL VICENTE, JOSE GREGORIO, JOSE MANUEL, MANUEL ADRIAN, MANUEL ANTONIO JIMENEZ VELASQUEZ, YSABEL CRISTINA JIMENEZ DE MATA, ANABEL JIMENEZ DE RIVAS suficientemente identificados con anterioridad , sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL VICENTE JIMENEZ ROJAS, supra identificado. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la solicitud de cuatro (04) copias certificadas de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se autoriza a la ciudadana Carmen Mata, para la elaboración de dichas copias.
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .
Solicitud. No.089-2010
|