REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004071
ASUNTO: RP11-P-2007-004071


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

Celebrada como ha sido en fecha, nueve (09) de Julio de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, por ante el Tribunal Quinto de Control, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, (quien se avoca al conocimiento de la presente causa), debidamente acompañada por la Secretario Judicial, Abg. Maria Pereira y el alguacil Ernesto García, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado ULISES JOSÉ MEDINA MILLÁN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, el imputado, Ulises José Medina Millán; la Defensora Público, Abg. Sandra Kassis en sustitución de la Abg. Siolis Crespo; la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la victima: Esmeralda del Carmen Carrizo.
DEL TRIBUNAL:
En este estado EL Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por parte del imputado Ulises José Medina Millán, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días las sigueintes, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima por si o por intermedia persona. SEGUNDO: Presentarse en cuatro (04) oportunidades cada treinta días (30) días y una quinta presentación a los quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Libertador del Estado Sucre,
DE LA VICTIMA:
Ciudadana MILAGROS JOSÉ RIVERA quien expone: No he tenido mas problemas con el señor, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Oído lo manifestado por la victima quien manifestó que el imputado no se ha metido mas con ella, y revisado como ha sido el presente asunto se puede constatar que mediante el oficio N° 131, suscrito por el Jefe de la Comandancia de Policía, del Municipio Libertador, del Estado Sucre, el cual corre inserto al folio 75 del presente asunto, que el imputado cumplió con las presentaciones impuesta cuando se le otorgo la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 45, 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
DEL IMPUTADO:
Quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas, y no he tenido problema con ella desde que se me otorgo la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: Verificado como ha sido las obligaciones impuestas por el Tribunal, a mi representado, Ulises José Medina Millán, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y Oídas las exposiciones de las partes presentes en sala, este Juzgador una vez revisado el presente asunto, constata que el imputado Ulises José Medina Millán, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, por este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2008; En tal sentido este Juzgador en atención al contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del imputado ULISES JOSÉ MEDINA MILLÁN, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda del Carmen Carrizo Rojas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado ULISES JOSÉ MEDINA MILLÁN, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Profesor de musica, nacido el 13-06-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.497, hijo de Adelina Millán y Eulises Medina, domiciliado en el Barrio Bolivar, Calle las Acacias, casa s/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda del Carmen Carrizo Rojas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ