UNICO: inadmisible la acción que por interdicto de perturbación posesoria intentara la ciudadana Maryovis Katiuska Mariña Salmerón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.101.609, con domicilio en la población de Cumanacoa, calle Bermúdez, apartamento S/N, parroquia Cumanacoa del municipio Montes del estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto González Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.703.628 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.802, contra la ciudadana Carmen López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.189.388, con domicilio, en la calle Bolívar, parroquia Cumanacoa, municipio Montes, del estado Sucre.