REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de mayo del dos mil veinticuatro
215º y 166º
Visto el escrito de fecha 05/05/2023, presentado por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.8951, mediante la cual solicita la acumulación del expediente signado con el Nº RP31-L-2024-000210, en el expediente Nº RP31-L-2024-000212, en virtud que se encuentran en el mismo tribunal, se demanda a la misma empresa bajo los mismos términos y condiciones; y revisada como han sido las actas procesales, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, observa que la presente causa esta en fase de mediación y la causa RP31-L-2024-000210, se encuentra en la fase de sustanciación, pendiente por la notificación de un tercero que no ha sido llamado en la presente causa, por lo que considera, quien aquí decide, que de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 4° y 5° del articulo 81 del Código Procesal Civil, aplicable por analogía por disposición del articulo 11 de nuestra norma adjetiva laboral, resulta improcedente la acumulación de causas solicitada, en virtud como quedo evidenciado en el expediente signado bajo el N° RP31-L-2024-000210, que no se ha realizado la notificación del tercero, y en la presente causa se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas. Observándole que la acumulación solicitada procederá cuando las mismas reúnan los requisitos legales pertinentes, ya que acordarla en este momento, implicaría interrumpir la continuidad de la audiencia preliminar, sometiendo a las partes de la presente causa a la espera de la notificación de un tercero que no fue llamado en esta causa, siendo de vital importancia destacar que dentro del nuevo paradigma de la justicia laboral, es de vital importancia la mediación judicial, con el fin de estimular y materializar los medios alternos de solución de conflictos; y así de esta manera evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la mediación la punta de lanza del nuevo proceso judicial laboral. Y así se establece.
La Jueza.
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
La secretaria
Abg. MARIANNYS MARIN.
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