REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 12 de Mayo de 2025
Años: 215º y 166º

EXPEDIENTE N° 6506/24.-

PARTES:

DEMANDANTE: VICTOR DÍAZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.860.575
Domicilio Procesal: De este domicilio
Apoderado Judicial: No otorgó.

DEMANDADO: CRUZ RAFAEL FARÍAS YAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.596
Domicilio Procesal: De este domicilio.
Abogado asistente: Abg. Carlos Meneses, IPSA N° 44.874
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 03/12/2024, por apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de fecha Trece (13) de Noviembre de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2024, este Juzgado le dio entrada al expediente, y fijó oportunidad para la presentación de los informes.-

En la oportunidad legal correspondiente ambas partes presentaron sus respectivos escritos de informes.-

En la oportunidad legal correspondiente ambas partes presentaron sus escritos de observaciones a los informes.-

Por auto de fecha 10 de Febrero de 2025 se fija la causa para dictar sentencia.-

En fecha 09/04/2025, este Juzgado Superior, dicta Sentencia definitiva en la presente causa, declarando:

PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el ciudadano Cruz Rafael Farías Yáñez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.293.596, asistido por el Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de Noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la defensa de fondo de prescripción de la acción opuesta por el demandado.
TERCERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (La Caducidad) opuesta por el demandado.
CUARTO: IMPROCEDENTE, la solicitud de reposición de la causa a el estado de admisión por el procedimiento ordinario.

QUINTO: CON LUGAR, la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara el Abogado Víctor Díaz Ortiz, titular de la Cédula de identidad N° V-5.860.575, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, contra el ciudadano Cruz Rafael Farías Yáñez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.293.596.

Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2025, el ciudadano Cruz Rafael Farías Yáñez, titular de la Cédula de identidad N° V-4.293.596, asistido por el Abogado Carlos Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, parte demandada, anuncia Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, se observa:
Que, el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Art. 312. Admisibilidad. El recurso de casación puede proponerse:
1°- Asuntos civiles y mercantiles. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. (Art. 418 y 423 CPCD).
2°- Asuntos de jurisdicción especial y sobre estado y capacidad. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3°- Autos en etapas de ejecución. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotados todos los recursos ordinarios. (Art. 423, 4° CPCD)
4°- Laudos arbitrales. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta mil Bolívares. (Art. 423, ord. 5° CPCD).

En cuanto al monto de la cuantía de la presente demanda, se observa que la misma fue estimada para la fecha de la presentación de la reforma de la misma (26/06/2023) en Doscientos diecisiete mil Bolívares (Bs. 217.000,00), equivalentes a (7.233 EUROS.) cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible; ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe exceder de Tres Mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, según el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.-

Asimismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 09/04/2025; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto el día 21/04/2025, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

DECISIÓN
En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto en fecha 21/04/2025 por el ciudadano Cruz Rafael Farías Yáñez, titular de la Cédula de identidad N° V-4.293.596, asistido por el Abogado Carlos Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, parte demandada en el presente Juicio, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 09 de Abril de 2025.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el Recurso de Casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 09 de Mayo de 2025.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia y Remítase con oficio el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa revisión de foliatura, firmas y sellos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R MONASTERIO BLANCO.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha, (12/05/2025), siendo las 11:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.- Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YURAIMA CAMPOS U.-










EXP.6506-24
ORMB/YC