TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 12 de Mayo de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: JOSÉ MAXIMILIANO SILANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.948, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 191.824 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: JOSÉ MAXIMILIANO SILANO LOPEZ, antes identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIA, constituida por un inmueble (casa), enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida Universitaria, Sector Los Morenos, Callejón Los Silanos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con Número Catastral: ZNC-176-N, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno propiedad del INTI, con una medida de (8,50 mts); SUR: Con terreno propiedad del INTI, con una medida de (8,50 mts); ESTE: Con callejón Los Silanos, con una medida de (12,00 mts) y OESTE: Con terreno propiedad del INTI, con una medida de (12,00 mts).- El mencionado terreno tiene área total (102,00 mts2). Las Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble (casa), construido por fundaciones de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de metal, ventanas con bloques de ventilación, distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) pozo séptico, cuenta con los servicios de agua potable y eléctrico, encontrándose cercado con cerca perimetral de alambres de púas de cuatro pelos y estantillos, además tiene sembrado plantas ornamentales, maderables y frutales.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (102,00 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de (Bs. 100.000,00).- Ahora bien por cuanto a los testigos, ciudadanos: MARIANELA MORA GUERRERO y ALEXANDER MANUEL ROLLINS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.611.977 y V-16.842.036, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Universitaria (Charallave), Sector Los Morenos, Callejo Los Silanos, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Charallave, Sector Los Silanos, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento emitida por la Oficina de Dirección de Desarrollo Urbano División de Catastro Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: siete (7) de Mayo de 2025, documento Público administrativo en el cual se evidencia los linderos y medidas del descrito del inmueble a nombre del ciudadano: JOSÉ MAXIMILIANO SILANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.948; 2) Solvencia Municipal emitida por la Oficina de Gerencia de Hacienda Municipal del Municipio Bermúez del Estado Sucre, en fecha: seis (06) de Mayo de 2025, a nombre del ciudadano: JOSÉ MAXIMILIANO SILANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.948; 3) Titulo de Garantía de Pertenencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, de fecha Diecisiete (17) de Junio de 2015, registrado en los Libros de Unidad de Memoria Documental, bajo el N° 95, Folio 196 y 197, Tomo 3571 del Instituto Nacional de Tierra, a nombre del ciudadano: JOSÉ MAXIMILIANO SILANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.948, por cuyos contenidos gozan de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: JOSÉ MAXIMILIANO SILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.948 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble (casa), construido por fundaciones de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de metal, ventanas con bloques de ventilación, distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) pozo séptico, cuenta con los servicios de agua potable y eléctrico, encontrándose cercado con cerca perimetral de alambres de púas de cuatro pelos y estantillos, además tiene sembrado plantas ornamentales, maderables y frutales, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno propiedad del INTI, con una medida de (8,50 mts); SUR: Con terreno propiedad del INTI, con una medida de (8,50 mts); ESTE: Con callejón Los Silanos, con una medida de (12,00 mts) y OESTE: Con terreno propiedad del INTI, con una medida de (12,00 mts).- El mencionado terreno tiene área total (102,00 mts2). Las Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble (casa), construido por fundaciones de concreto, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de acerolit, puerta de metal, ventanas con bloques de ventilación, distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) pozo séptico, cuenta con los servicios de agua potable y eléctrico, encontrándose cercado con cerca perimetral de alambres de púas de cuatro pelos y estantillos, además tiene sembrado plantas ornamentales, maderables y frutales - Las mencionadas BIENHECHURÍAS tiene un área total de construcción de (102,00 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurías a favor del ciudadano: JOSÉ MAXIMILIANO SILANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.948 y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (12/05/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.790-25.-
KM/SE/jv.-
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