Este Juzgado Segundo de Control , decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a la imputada: Rozana del Carmen Rincón Rosado, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.077.226, residenciada en la Urb. Fé y Alegría, sector 02, vereda 45, casa nro.- 07, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Numeral 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamen.....