REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de Mayo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P- 2003 - 000087
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de la imputado : Rozana del Carmen Rincón Rosado, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, hecho ocurrido el día 08-03-2003, en el departamento de reten de la Policía del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio dos (02) del presente asunto cursa acta policial de fecha 08-03-2003, suscrita por la Dtgdo Francys Cedeño, funcionario adscrito al departamento de control de aprehendidos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de la imputada Rozana del Carmen Rincón Rosado.
SEGUNDO: Al folio seis (06) del presente asunto cursa acta policial de fecha 08-03-2003, suscrita por el funcionario Hugo Lobaton, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana.
TERCERO: Al folio siete (07) del presente asunto cursa planilla de decomiso de droga sin numero, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana.
CUARTO: Al folio diez (10) del presente asunto cursa memorandun 9700-174-STP-002726, de fecha 08-03-2003, suscrito por el jefe de la delegación de Cumana, remitido al laboratorio de criminalistica de Maturín - Estado Monagas, a los fines que se practique Experticia Química a la presunta droga.
QUINTO: Al folio once (11) del presente asunto cursa memorandun 9700-174-STP-002727, de fecha 08-03-2003, suscrito por el jefe de la delegación de Cumana, remitido al laboratorio de criminalistica de Maturín - Estado Monagas, a los fines que se practique Experticia Toxicológica a la muestra de orina, tomada a la ciudadana: Rozana del Carmen Rincón Rosado..
SEXTO: A los folios diecinueve (19) al veintitrés (23) del presente asunto cursa decisión de fecha 10-03-2003, emanada de este tribunal segundo de control, mediante la cual se le concedió la libertad inmediata a la imputada: Rozana del Carmen Rincón Rosado, titular de la cedula de identidad Nro.-17.077.226, por cuanto la solicitud fiscal no cumple en modo alguno con las exigencias legales del articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.
SEPTIMO: Al folio treinta y dos (32) del presente asunto cursa Experticia Toxicologica en vivo, Nro.- 0692, la cual arrojo un resultado negativo-
OCTAVO: Al folio treinta y tres (33) del presente asunto cursa Experticia Química Botánica número 0689, de fecha 25-03-2003, la cual resulto ser: Cocaína Clorhidrato, con un peso neto de 600 MG.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 del Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, igualmente en el presente asunto no existen actas de entrevista a testigos que corrobore el acta policial, por lo que no puede atribuírsele la comisión de un hecho punible al imputado, igualmente en virtud del tiempo trascurrido se hace imposible recabar dichos elementos para fundamentar la acusación fiscal. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputado : Rozana del Carmen Rincón Rosado.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a la imputada: Rozana del Carmen Rincón Rosado, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.077.226, residenciada en la Urb. Fé y Alegría, sector 02, vereda 45, casa nro.- 07, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Numeral 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa