REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 12 de Mayo de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P- 2000 - 000047
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado : Asdrúbal Ramón Gonzalez Marcano, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, hecho ocurrido el día 09-07-2000, en el mercado Municipal de San Antonio del Golfo, Municipio Autónomo Mejia del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa: 

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio tres (03) y su vto, del presente asunto cursa acta policial de fecha 09-07-2000, suscrita por el cabo 1° Luis Gonzaga Bruzual López, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Asdrúbal Ramón Gonzalez Marcano.
SEGUNDO: A los folios nueve (09) al diez (10) del presente asunto cursa decisión de fecha 12-07-2000, emanada de este tribunal segundo de control, mediante la cual se le concedió la libertad inmediata al imputado: Asdrúbal Ramón Gonzalez Marcano, titular de la cedula de identidad Nro.-6.156.455, por cuanto la solicitud fiscal no cumple en modo alguno con las exigencias legales del articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no riela en las actuaciones Experticia Botánica que compruebe que efectivamente fue droga lo comisado, tampoco riela en actas declaración de testigos presénciales ni referenciales alguno para corroborar el acta policial y que a la vez sirva de sustento a la acusación fiscal, por lo que no puede atribuírsele la comisión de un hecho punible al imputado, igualmente en virtud del tiempo trascurrido se hace imposible recabar nuevos elementos incriminatorios en contra del imputado. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado :Asdrúbal Ramón Gonzalez Marcano.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Asdrúbal Ramón Gonzalez Marcano, venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficios definidos, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.156.455, residenciado en el sector la Chica de Muelle de Cariaco, jurisdicción del Municipio Autónomo Rivero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Numeral 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa