REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 12 de Mayo de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-P- 2001 - 000043
Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del imputado : Carlos Eduardo Milano, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido el día 08-06-2001, en la avenida Perimetral de esta ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en los numerales 1° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa: 

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio cuatro (04), del presente asunto cursa acta policial de fecha 08-06-2001, suscrita por el detective Defelice Bruzual, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Carlos Eduardo Milano.
SEGUNDO: A los folios ocho (08) al nueve (09) y su vto, del presente asunto cursa decisión de fecha 14-06-2001, emanada de este tribunal segundo de control, mediante la cual se le concedió la libertad inmediata al imputado: Carlos Eduardo Milano, indocumentado, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3° del, articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del circuito penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que no riela en las actuaciones declaración de testigo alguno que corrobore el acta policial, no existen en las presentes actuaciones otros elementos de indubitable valor probatorio que hagan presumir que el imputado es el autor del hecho investigado, igualmente en virtud del tiempo trascurrido se hace imposible recabar nuevos elementos incriminatorios en contra del mismo. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado :Carlos Eduardo Milano.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado: Carlos Eduardo Milano, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en la calle Mariño, casa s/n, frente al barrio la Trinidad de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente…” El sobreseimiento procede cuando: numeral 1: El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Numeral 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. E igualmente se deja sin efecto el régimen de presentaciones cada ocho (08) a que esta sujeto el prenombrado imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes y al jefe de la unidad de alguacilazgo de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez






La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa