Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante mas de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NAIDA JOSEFINA PARRELLA DE HERNÁNDEZ y ARGENIS HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, en la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, el día catorce (14) de febrero de de mil novecientos noventa (1990).-