República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: RICHARD ALEXANDER UGAS ROMERO y
FRAILY JOSÉ VELÁSQUEZ MATA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185 -A.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 12-5890.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER UGAS ROMERO y FRAILY JOSÉ VELÁSQUEZ MATA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-16.393.998 y V-16.817.294, respectivamente, con domicilio el primero en la Población de Playa Colorada, Calle Principal, casa s/n, en Jurisdicción del Municipio Raúl Leoni, del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Campeche, Sector IV, Calle 03, Casa No. 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el profesional del derecho RUBEN DARIO RUIZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.815.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006), por ante la oficina Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Población de Barbacoa, Sector I, Calle Principal, Casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, y se separaron de hecho el 15 de julio de dos mil siete (2007), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que de su unión conyugal no procrearon hijos.
El día dieciseis (16) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 152, del Libro de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Población de Barbacoa, Sector I, Calle Principal, Casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el 15 de julio de dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, el diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), han transcurrido cinco (05) años y cinco (05) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante más de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER UGAS ROMERO y FRAILY JOSÉ VELÁSQUEZ MATA, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GUSTAVO ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ

GA/MR/yb.
Sol. N° 12-5890.-