República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: NAIDA JOSEFINA PARRELLA DE HERNÁNDEZ y
ARGENIS HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 12-5875.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos NAIDA JOSEFINA PARELLA DE HERNÁNDEZ y ARGENIS HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.824.187 y V-12.657.342, respectivamente, asistidos por la Profesional del derecho LUISA CABRERA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.493.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa (1990), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Barrio El Dique Viejo, Calle Principal, s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y se separaron en el mes de abril de dos mil cuatro (2004), por lo que, solicitan el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que de su unión conyugal no procrearon hijos.
El día dieciseis (16) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 32, del Libro de Registro Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa (1990).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa (1990).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el Barrio El Dique Viejo, Calle Principal, s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de abril de 2004, hasta la fecha de su admisión, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), han transcurrido ocho (08) años, y ocho (08) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante mas de cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NAIDA JOSEFINA PARRELLA DE HERNÁNDEZ y ARGENIS HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, en la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, el día catorce (14) de febrero de de mil novecientos noventa (1990).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. GUSTAVO ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
GA/MR/yb.
Sol. N° 12-5875.-
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