República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ SEGURA MALAVÉ y
FRANCYS YUXDELY RUÍZ PLANCHE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6094.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por FRANCISCO JOSÉ SEGURA MALAVÉ y FRANCYS YUXDELY RUÍZ PLANCHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el primero en Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 34, y la segunda en la Avenida Cancamure, Urbanización Los Tejados, Calle 02, Casa N° 156, ambos en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-12.274.297 y V-12.268.717, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, FERNANDO LUIS VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 153.708.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 34, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que decidieron separarse de hecho en el mes de abril de mil novecientos noventa (1990), estableciendo cada uno domicilios diferentes, por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 395 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes FRANCISCO JOSÉ SEGURA MALAVÉ y FRANCYS YUXDELY RUÍZ PLANCHE, contrajeron matrimonio el treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que FRANCISCO JOSÉ SEGURA MALAVÉ y FRANCYS YUXDELY RUÍZ PLANCHE, contrajeron matrimonio el treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 34, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de abril de mil novecientos noventa (1990), hasta la fecha de su admisión, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SEGURA MALAVÉ y FRANCYS YUXDELY RUÍZ PLANCHE, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
ABG. GUSTAVO ÁLVAREZ.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-6094.-
GA/MR/kr.-
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