República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL DÍAZ SILVA y
ANGELICA CAROLINA LINARES FRANCO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5919.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges JOSÉ RAFAEL DÍAZ SILVA y ANGELICA CAROLINA LINARES FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-10.468.799 y V-16.851.876, respectivamente, domiciliados esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho ANA BEATRIZ PÉREZ NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.480.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil siete (2007), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Av. Las Industrias, Urbanización Fe y Alegría, Bloque 25, Apartamento N° 00-06, Planta Baja, Sector Super Bloques, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron hecho en común acuerdo el día cinco (05) del mes de Enero del dos mil ocho (2008), por lo que, solicitan el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que en su unión conyugal no procrearon hijos.

El día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 266 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Av. Las Industrias, Urbanización Fe y Alegría, Bloque 25, Apartamento N° 00-06, Planta Baja, Sector Super Bloques, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día cinco (05) de de Enero de dos mil ocho (2008), hasta la fecha de su admisión, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DÍAZ SILVA y ANGELICA CAROLINA LINARES FRANCO, ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día doce (12) de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. GUSTAVO ÁLVAREZ. LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ







GA/MR/kr.-
EXP. N° 12-5919.-