República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: CARMEN IRALBA BRITO y
JESÚS ALBERTO SOTO RAMÍREZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5939.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges CARMEN IRALBA BRITO y JESÚS ALBERTO SOTO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-11.565.763 y V-11.569.522, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Las Delicias de Caigüire, Tercera Calle, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo, en el Barrio San José, Parte Alta, Sector La Barra, Municipio Sucre del Estado Miranda, asistidos por el profesional del derecho AUGUSTO R. GONZÁLEZ R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.895.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintinueve (29) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el Sector Las Delicias de Caigüire, Tercera Calle, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron de hecho el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, por lo que, solicitan el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que de su unión conyugal no procrearon hijos.

El día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta N° 46 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el veintinueve (29) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el Sector Las Delicias de Caigüire, Tercera Calle, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), hasta la fecha de su admisión, veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN IRALBA BRITO y JESÚS ALBERTO SOTO RAMÍREZ, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día veintinueve (29) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día doce (12) de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GUSTAVO ÁLVAREZ. LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.


MARÍA RODRÍGUEZ





GA/MR/kr.-
EXP. N° 13-5939.-