República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HERMARYS MÁRQUEZ OLIVIER y JONATHAN
LEONARDO JIMÉNEZ MENESES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 12 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5868.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos HERMARYS MÁRQUEZ OLIVIER y JONATHAN LEONARDO JIMÉNEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad números V-14.420.668 y V-13.998.882, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho LUZ MARY MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.336.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil cuatro (2004), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización Ciudad Salud, calle 7, Manzana “H”, casa Nº 24, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el primero (1°) de septiembre del año dos mil cinco (2005), viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que de su unión conyugal no procrearon hijos.
El día dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 565 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, HERMARYS MÁRQUEZ OLIVIER y JONATHAN LEONARDO JIMÉNEZ MENESES, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil cuatro (2004).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos HERMARYS MÁRQUEZ OLIVIER y JONATHAN LEONARDO JIMÉNEZ MENESES, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil cuatro (2004).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización Ciudad Salud, calle 7, Manzana “H”, casa Nº 24, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el primero (1°) de septiembre del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y probado como esta en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HERMARYS MÁRQUEZ OLIVIER y JONATHAN LEONARDO JIMÉNEZ MENESES, en la Alcaldía Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil cuatro (2004).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

ABG. GUSTAVO ÁLVAREZ.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (9,00 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.


Sol. N° 12-5868.-
GA/MR/bf.-