Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de Defensor Público Segundo Auxiliar en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en este acto como Defensor del ciudadano DIONISIO ELEAZAR CARVAJAL RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre del año 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado DIONISIO ELEAZAR CARVAJAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.401.890, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancio.....