este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JHOAN MANUEL BUSTAMANTE HERNADEZ venezolano, natural de cumana, de 55 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 22/12/76, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.660.965, hijo de los ciudadanos Iraima Hernández y Nerio Hurtado, residenciado la Urbanización fe y alegría sector 01 las casas, vereda 38, casa nº 023, cerca del Liceo la técnica, esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Fe y Alegría; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas,.....