REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002877
ASUNTO : RP01-P-2013-002877
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 209-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Recibido escrito presentado por la Abg. Eslenys Muñoz, en su carácter de Defensora Pública Tercera, en el que consigna constancia emanada del Consultorio San Francisco de Asís de Lomas de Ayacucho y del Ambulatorio Urbanización I La Llanada, donde sus defendidos ciudadanos DAMARYS RINCONES GAMARDO, SONIA RINCONES GAMARDO y MARY FRANCIS RINCONES realizó trabajo comunitario, evidenciándose que las mismas han cumplido con lo ordenado por el Tribunal; este Tribunal:
Como punto previo estima quien sentencia de conformidad con las actas procesales, estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Defensa Pública en su solicitud ha sido el cumplimiento por parte del imputado de las obligaciones impuesta por este Tribunal, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque tiene sustento en las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, las obligaciones impuestas por este Tribunal a las ciudadanas DAMARYS RINCONES GAMARDO, SONIA RINCONES GAMARDO y MARY FRANCIS RINCONES, la constancia emanado del ente supervisor y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su cumplimiento, lo que en modo alguno podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede esta Juzgadora a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece. Así se decide.-.-
En fecha Diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), se celebró Audiencia Oral de Imputación e Imposición de las Fórmulas Alternativas del Proceso en la que se decretó SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a las imputadas SONIA RINCONES GAMARDO, Venezolana, 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.690.498, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Epifanio Rincones y Rosa Gamardo, Natural de Cumaná Estado Sucre, residenciada en la Urbanización la Llanada, sector III, Calle 11, Nro. 05, a 40 Mts del Bombeo, teléfono 0424-839-46-40; DAMARYS RINCONES GAMARDO, Venezolana, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.420.461, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Sonia Rincones y Modesto Rondón, Natura de Cumana Estado Sucre, residenciada en la Urbanización la Llanada, Mi Pequeña Venecia Casa S/n. frente al canal, teléfono 0414-799-92-36; y MARY FRANCIS RINCONES, Venezolana, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.836.195, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Sonia Rincones y Modesto Rondón, Natural de Cumana Estado Sucre, residenciada en la Urbanización la Llanada, Vieja Casa Principal, Casa S/n de esta ciudad de Cumana, frente a la gallera, teléfono 0293-643-37-04 ; por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 286 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY RAFAEL PEÑA BRITO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso tres (03) meses, imponiéndole como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos Horas Semanales por el lapso de tres (03) meses en el Modulo Médico asistencial, Ubicado en la llanada sector 02, Cumaná y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinando conjuntamente con el presidente del Consejo Comunal De La Llanada Sector 03, Municipio Sucre del Estado Sucre ello en cuanto a las ciudadanas SONIA RINCONES GAMARDO y MARY FRANCIS RINCONES y con respecto la ciudadana MARY FRANCIS RINCONES, se le impone TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de colaboración y limpieza por dos Horas Semanales por el lapso de tres (03) meses en el Modulo Médico asistencial y Modulo Policial, Ubicado en la llanada vieja, Cumaná y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinando conjuntamente con el presidente del Consejo Comunal De La Llanada Vieja, Municipio Sucre del Estado Sucre SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer a las ciudadanas SONIA RINCONES GAMARDO, DAMARYS RINCONES GAMARDO, y MARY FRANCIS RINCONES, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando cada una el su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones y comprometiéndose a consignar los datos exactos del consejo comunal.
De allí que, se desprende de los folios 174 y 182 de las actuaciones constancia emanada del Consultorio San Francisco de Asís de Lomas de Ayacucho y del Ambulatorio Urbanización I La Llanada, Cumaná, Estado Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, en donde hacen constar que las ciudadanas DAMARYS RINCONES GAMARDO, SONIA RINCONES GAMARDO y MARY FRANCIS RINCONES cumplieron con la tarea asignada, en cuanto a las dos primeras, ejecutando su tarea los días viernes con horario de 2 pm a 4 pm desarolando temas prácticos y teóricos como: postura correcta para tomar el instrumento, ejercicios básicos de la articulación, de desplazamiento para la mano izquierda, entre otros.
Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de Tres (03) meses a los fines de que las ciudadanas DAMARYS RINCONES GAMARDO, SONIA RINCONES GAMARDO y MARY FRANCIS RINCONES cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar constancia emanada del Consultorio San Francisco de Asís de Lomas de Ayacucho y del Ambulatorio Urbanización I La Llanada, Cumaná, Estado Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, las mismas dieron fiel cumplimiento a las condiciones en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a las ciudadanas SONIA RINCONES GAMARDO, Venezolana, 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.690.498, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Epifanio Rincones y Rosa Gamardo, Natural de Cumaná Estado Sucre, residenciada en la Urbanización la Llanada, sector III, Calle 11, Nro. 05, a 40 Mts del Bombeo, teléfono 0424-839-46-40; DAMARYS RINCONES GAMARDO, Venezolana, 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.420.461, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Sonia Rincones y Modesto Rondón, Natura de Cumana Estado Sucre, residenciada en la Urbanización la Llanada, Mi Pequeña Venecia Casa S/n. frente al canal, teléfono 0414-799-92-36; y MARY FRANCIS RINCONES, Venezolana, 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.836.195, Soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de los ciudadanos Sonia Rincones y Modesto Rondón, Natural de Cumana Estado Sucre, residenciada en la Urbanización la Llanada, Vieja Casa Principal, Casa S/n de esta ciudad de Cumana, frente a la gallera, teléfono 0293-643-37-04; por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 286 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY RAFAEL PEÑA BRITO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales a las ciudadanas antes mencionadas en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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