REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001494
ASUNTO : RP01-P-2013-001494

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control, en virtud de la inhabilitación permanente de la Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 209-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-

Recibido escrito presentado por el Abg. Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Público Segundo, en el que consigna constancia emanada del Concejo Comunal Barrio Antonio José de Sucre Parroquia San Lorenzo, Municipio Sucre, Estado Sucre, donde su defendido ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, cumplió con las obligaciones impuesta por este Tribunal consistente en la siembra y mantenimiento de 20 plantas de Isora; este Tribunal:
Como punto previo estima quien sentencia de conformidad con las actas procesales, estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Defensa Pública en su solicitud ha sido el cumplimiento por parte del imputado de las obligaciones impuesta por este Tribunal, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque tiene sustento en las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho, las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, la constancia emanado del ente supervisor y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de su cumplimiento, lo que en modo alguno podría ser modificado de celebrarse la audiencia oral, de allí que procede esta Juzgadora a decidir sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece. Así se decide.-.-

En fecha Tres (03) de Mayo de dos mil trece (2013), se celebró Audiencia Oral de Imputación e Imposición de las Fórmulas Alternativas del Proceso en la que se decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.210.420, de oficio agricultor, domiciliado en Cumanacoa, Sector San Lorenzo, Calle Antonio José de Sucre, casa S/N cerca de la Quebrada, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-2859076, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE ÁREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se procedió a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Recuperación y Mantenimiento en el Parque Ubicado Cerca del Liceo de San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre. SEGUNDO: La Siembra y Mantenimiento de veinte (20) matas de la especie Isora (de las comúnmente llamadas cauchos), en el Parque Ubicado Cerca del Liceo de San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre. TERCERO: La prohibición de continuar con la actividad de comercialización de aves que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, plenamente identificado, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones.

De allí que, se desprende de los folios 61 al 62 de las actuaciones constancia emanada del Concejo Comunal Barrio Antonio José de Sucre Parroquia San Lorenzo, Municipio Sucre, Estado Sucre, en donde hacen constar que el ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, cumplió con la tarea asignada, en desde el 10 de Mayo al 10 de Diciembre del 2013 consistente en la Recuperación y Mantenimiento en el Parque Ubicado Cerca del Liceo de San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre. y La Siembra y Mantenimiento de veinte (20) matas de la especie Isora (de las comúnmente llamadas cauchos), en el Parque Ubicado Cerca del Liceo de San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre.

Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Juez procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, y si se comprueba el cumplimiento de las mismas podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal; este Tribunal de Control observa que en el caso que nos ocupa se suspendió condicionalmente el proceso por un lapso de Seis (06) meses a los fines de que el ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, cumpliera con una serie de condiciones, que tal y como lo hace constar constancia emanada del Concejo Comunal Barrio Antonio José de Sucre Parroquia San Lorenzo, Municipio Sucre, Estado Sucre, el mismo dió fiel cumplimiento a las condiciones en el período de tiempo establecido por este Despacho; en consecuencia, considera este Juzgado que lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DECISION


Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS NATALIO CAMPOS QUINAL, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.210.420, de oficio agricultor, domiciliado en Cumanacoa, Sector San Lorenzo, Calle Antonio José de Sucre, casa S/N cerca de la Quebrada, Municipio Montes del Estado Sucre, teléfono 0426-2859076, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION DE ÁREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, 361 en su segundo aparte, y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales al ciudadano antes mencionadas en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA