REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 12 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-8012-14
DEMANDANTE: SAMUEL YAIR GOMEZ CARDOZO
DEMANDADO: JACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3º
Visto lo expuesto por el ciudadano GOMEZ CARDOZO SAMUEL YAIR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.897.248, debidamente asistido por la abogada ARCIA SONSIREE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.904, en su diligencia de fecha 10/02/2015 en su condición de demandante en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3º, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-8012-14, de la nomenclatura interna de este Despacho.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el ciudadano GOMEZ CARDOZO SAMUEL YAIR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.897.248, debidamente asistido por la abogada ARCIA SONSIREE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.904, en su diligencia de fecha 10/02/2015 en su condición de demandante en la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO ORDINAL 3º, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento y demanda incoada en este Tribunal bajo el Nº JMS1-8012-14, de la nomenclatura interna de este Despacho, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano GOMEZ CARDOZO SAMUEL YAIR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.897.248, anteriormente identificado, contra la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE FIGUEROA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.346.304, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Se acuerda la devolución de los originales previa certificación en autos.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Exp. JMS1-8012-14
MEG/David.-+
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