este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, donde aparece como imputada la ciudadana JOVITA HERRERA MORENO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.704.616, de 46 años de edad, natural de Cumaná, hija de Valeria Romero y Virgilio Heredera, nacida en fecha 24-11-61, soltera, de oficio doméstica, residenciada en la Urb. Campeche, sector 3, calle 4, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, y donde .....