En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: omissis, de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de Ángel Rafael Hernández y Rosibel del Valle Brito, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Privación de LIbertad, por el lapso de 02 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal F de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas .....