REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000276
ASUNTO : RP01-D-2007-000276
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 10-03-2008, (folio 60, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; cuya sanción consistirá en realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o bien culminar la educación que ha comenzado. En fecha 28-03-2008, (folio 71, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 10-06-2008 (folio 94, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 10-06-2008, al ser impuesto de la sanción, al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, se le concedió un plazo de quince (15) días para que consignen las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
En la presente causa el sancionado XXXXXXXXXXXX, para la fecha de su imposición le faltaba por cumplir once (11) meses y veintiocho (28) días es decir; y de la revisión de las actas se observa que a los folios 99 y 103 de la 1era pieza, cursan constancia de estudio expedida por la Lcda. Luisa Lizardo en su carácter de Coordinadora General Fundación Misión Rivas, en la que deja constancia que le mencionado sancionado es un vencedor que cursa el I semestre , nivel XIV-A cohorte de la Misión Rivas en la UEMR “ José Antonio Ramos Sucre ” Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, las cuales fueron expedidas en los meses de junio y octubre del año 2008, pero las mismas no señalan el tiempo que tiene cursando estudio, es por ello que este Tribunal visto que no señalan fecha de inicio o culminación del referido estudio, lo que hace imposible cuantificar el tiempo empleado por el adolescente en la actividad educativa que esta realizando, resultando irrealizable efectuar el cómputo respectivo, observándose que las constancias de estudios presentadas no reúne los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo que ha empleado en su superación personal, es por ello que el sancionado mantiene la totalidad de la sanción impuesta, once (11) meses y veintiocho (28) días. Visto lo planteado este Tribunal de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente acuerda citar a las partes y al adolescente sancionado; a objeto de informarle sobre los requisitos de ley que debe reunir las constancias de trabajo o bien de estudio, Estado Sucre por lo que fija el día 24-04-2009 a las 11:30AM, para celebrar audiencia en la que el sancionado acredite el cumplimiento o justifique el incumplimiento de la sanción impuesta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que al sancionado, que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días y que se fijo el día 24-04-2009 a las 11:30AM, para celebrar audiencia en la que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción o justifique su incumplimiento.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala