REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000202
ASUNTO : RP01-P-2009-000202

JUEZA: Ivette Figueroa Baptista
FISCAL: César Guzmán
DEFENSOR PÚBLICO: Jesús Mayz
IMPUTADO: José Gabriel Guerra Guerra
VÍCTIMA: La Colectividad
SECRETARIA: Rosa María Marcano

Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado César Guzmán, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ GABRIEL GUERRA GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.992, de 31 años edad, nacido el 30 de abril de 1980, hijo de Cruz Guerra y Emira Guerra, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Francisco, calle Urica, casa número 18, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; todo ésto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
El Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldado, en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”; de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 18 de enero de 2009, se inicia una averiguación donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ GABRIEL GUERRA GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.992, de 31 años edad, nacido el 30 de abril de 1980, hijo de Cruz Guerra y Emira Guerra, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Francisco, calle Urica, casa número 18, Cumaná, Estado Sucre, y como víctima La Colectividad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose al ciudadano JOSÉ GABRIEL GUERRA GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.992, de 31 años edad, nacido el 30 de abril de 1980, hijo de Cruz Guerra y Emira Guerra, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Francisco, calle Urica, casa número 18, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que: “…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público, donde aparece como imputado JOSÉ GABRIEL GUERRA GUERRA; aunado al hecho, que de actas se desprende que la víctima manifestó que su pareja la había agredido físicamente en varias partes del cuerpo, pero no se contó con testigos presenciales que dieran fe de lo dicho por la víctima; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano JOSÉ GABRIEL GUERRA GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.835.992, de 31 años edad, nacido el 30 de abril de 1980, hijo de Cruz Guerra y Emira Guerra, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en San Francisco, calle Urica, casa número 18, Cumaná, Estado Sucre; por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor Público y al Imputado de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano