Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano MANUEL JOSE ANTON, con fundamento en lo previsto n el articulo 256 numerales 3° del Código Orgánico procesal Penal consistente en presentación periódica cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual manera, en relación a la presentación del aprehendido JOSE LÑUIS BRITO FIGUERAS, este Tribunal en al presente causa otorga su Libertad Plena, no obstante, ordena su reclusión en el internado judicial de esta ciudad, donde quedará a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, quien libró orden de aprehensión en su contra, mediante decisión de fecha 06-12-07, verificado en el sistema juris, en la causa RP01-P-2005-001220, por lo que se acuerda imponer de tal aprehensión y reclusión al juzgad.....