REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000181
ASUNTO : RP01-P-2008-000181


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección dirigida al Tribunal de Juicio y asignada a este Tribunal su conocimiento por Distribución que de la misma se hiciera para ser sustanciada por el Tribunal de Guardia, se avoca a su conocimiento quien como Juez la suscribe, y al efecto observa que la misma es formulada por la abogada JUDIRH PAREDES ERAZO, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. 19-FS-0047-08 de fecha 10 de Enero de 2008 y recibida en este Tribunal el día de hoy, 12 de Enero de 2008, para decidir este Juzgado observa:

Afirma la referida representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.977.004, víctima Indirecta en causa penal en fase de Juicio, identificada con el numero 19-F10-1C-290-07, de la nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL ACEVEDO, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de los hermanos EMILIO JOSE GARCIA CORTEZ, RAFAEL JOSE GARCIA CORTEZ, LUIS ANTONIO GARCIA CORTEZ, ANTONIO RAFAEL GARCIA CORTEZ y JHOAN MANUEL GARCIA CORTEZ, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor y miedo que siente por su integridad física ante la amenaza de muerte que recibiera su hija YURAIMA DEL VALLE GARCIA CORTEZ, por parte de la hermana del acusado antes referido, para que no comparezca a la Audiencia Oral y Pública a celebrarse el próximo 23 de los corrientes a las 2:30 p.m., en el asunto RP01-P-207-974 ; finalmente indica la Fiscalía actuante que, solicita se modifique Medida de Protección decretada en fecha 05 de Abril de 2007, por el Tribunal tercero de Control según asunto N° RP01-P-2007-00990, consistente en Recorridos policiales y visitas domiciliarias por el domicilio de la Víctima, y en su lugar se ordene la prevista en el numeral 1° del Articulo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, es decir CUSTODIA PERMANENTE en el domicilio de las Víctimas, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de tres meses, una vez culminado el proceso y a tenor de lo previsto en el articulo 26 de la citada Ley Especial, solicita se ordene el Traslado de las Víctimas a la sede de el recinto judicial en fecha 23 de Enero de 2007 a las 2:00 p.m., a fin de garantizar su oportuna participación en la Audiencia Oral y Pública, asi como su posterior regreso una vez finalizada la sesión del día.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCIA, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.004, obrera, casada, domiciliada en Sector La Sander de Boca de Sabana, casa sin numero, cerca del arroyo, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de Víctima Indirecta, quien acude ante ese Despacho y expresa que el día Lunes 7 de Enero de 2008, como a las 4:00 p.m, su hija YURAIMAN GARCIA CORTEZ, de 13 años de edad, venía de la panadería de Boca de Sabana, cuando se encontró con una muchacha a la conoce de vista como hermana de LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ alias “DANNY” quien esta pero por la muerte de sus hijos, EMILIO JOSE GARCIA CORTEZ, RAFAEL JOSE GARCIA CORTEZ, LUIS ANTONIO GARCIA CORTEZ, ANTONIO RAFAEL GARCIA CORTEZ y JHOAN MANUEL GARCIA CORTEZ,, OCURRIDA EN FECHA 5 DE Abril De 2007, la amenazó con matarla tanto a ello como a su persona, si su hermano quedaba preso el 23 de Enero de 2008, que es cuando se va a hacer el Juicio de LUIS RAFAEL ACEVEDO GUTIERREZ, y que también le dijo que viera lo que iba a declarar, porque su hija como vio como mataron a sus hermanos tiene que declarar y que eso la puso muy nerviosa porque aunque la policía cumple con los recorridos que mandaron como Medida de Protección, le da miedo de que vayan a tomar venganza en alguno de sus restantes hijos, y por eso acudía a solicitar que hicieran algo para evitar que familiares del detenido se metan mas con su familia y dejan de amenazarlas.-.-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de Juicio, además se puso constatar en revisión a través del sistema Juris 2000, el ingreso por solicitud de emitida de protección por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito, quien mediante decisión de fecha 05 de Abril de 2007 acordara medida de protección a la Víctima consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes, y dada la nueva comparecencia de dicha Víctima ante la Oficina competente, procurando un reforzamiento en esos mecanismos inicialmente aportados, que se aprecia le eran suficiente hasta que ha recibido nuevamente amenazas que la hacen temer fundadamente por su vida y la de su familia, máxime ante la inminencia de celebración del Juicio Oral y Público programo por el Tribunal tercero de Juicio para el día 23 del mes y año en curso, y siendo que la nueva Ley Especial faculta al Ministerio Publico para solicitar modificaciones a la Medidas de Protección proveídas, y a su vez al Órgano Jurisdiccional para ej atención a las circunstancias del caso particular hacer la adecuación de las mismas de manera que resulten eficientes y eficaces, es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en función de materializar el mandato de protección ordenado por el Constituyente y el Legislador, con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 26 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana MORAIMA DEL VALLE CORTEZ DE GARCIA, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.977.004, obrera, casada, domiciliada en Sector La Sander de Boca de Sabana, casa sin numero, cerca del arroyo, Cumaná, Estado Sucre,, y su núcleo familiar: PRIMERO: CUSTODIA POLICIAL permanente en el domicilio de la víctima, para ejecución inmediata y que deberá permanecer por espacio de tres (3) meses contados a partir de la finalización del juicio oral y Publico a celebrarse; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, SEGUNDO. Prestar la colaboración en mentado Cuerpo Policial de TRASLADAR a la Víctimas de dicha causa, a la sede de este Circuito Judicial y su retorno a su residencia, el día 23 del presente mes y año a las 2:00 p.m., a los fines de comparecer para la realización del Juicio Oral y Público programado iniciarse en dicha oportunidad, y así continuar prestando tal colaboración mientras se celebre el referido juicio.- TERCERO: Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones de inmediato al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito quien conoce la causa principal a los fines que estas actuaciones sean agregadas a la misma.- Así se decide.
El Juez Sexto de Control

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez




La Secretaria

Abg. Elizabetrh Suarez.-