REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000167
ASUNTO : RP01-P-2008-000167

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la Víctima y en contra del imputado MIGUEL ANGEL ISASI HIDROGO, a quien le imputa el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta, establecidas en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida; así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 15 ordinal 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA ISASIS HIDROGO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD antes mencionada, y solicitó que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el imputado MIGUEL ANGEL ISASIS HIDROGO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.652.862, nacido en fecha 19-04-67, de estado civil casado, estudiante, hijo de los ciudadanos Carmen Milena Hidrogo y Miguel Isasis, residenciado en la calle Carmona N° 26, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre,, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO, Defensor Público penal quien presente en sala aceptó el cargo.- Ejerció su derecho el imputado, y manifestó: “La llamada de atención a ella es que deje la fumadera de droga que tiene en la esquina de la casa.”.- Por su parte la abogada defensora designada argumentó: ““Revisadas las actuaciones procesales, y vista la solicitud de Medida de Protección consistente en la Prohibición del imputado de acercarse a la victima, la defensa observa que la misma está ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.- .-

DECISION
Este Tribunal Sexto de Control, Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado al imputado y los alegatos de la Defensa; Observa este Tribunal que en el presente caso se encuentran cubiertas las exigencias de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que conforme a los hechos suscitados de los cuales se deja constancia en acta de denuncia cursante al folio 2 de fecha 09 de enero del año en curso, en la que la ciudadana MARIA LUISA ISASIS HIDROGO, denuncia al imputado de autos, indicando que este la anda acosando y amenazando de muerte en forma constante y trata de agredirla fisicamente, lo cual le da pena y teme suceda una desgracia. Cursa al folio 5 acta policial, que establece las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se sucede la aprehensión del imputado; asimismo al folio 10, cursa acta de investigación penal donde se deja constancia la recepción del procedimiento; al folio 14 cursa resulta de Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima MARIA LUISA ISASIS HIDROGO, dejando constancia que la misma presenta lesiones, que ameritan SIETE (07) días de curación y Un día de asistencia médica; al folio 15 cursa Memorando emanado del CICPC, dejando constancia que el Imputado de autos NO presenta registros policiales; todos estos recaudos a criterio de quien decide evidencian la existencia de un hecho punible que se precalifica como delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA LUISA ISASIS HIDROGO,, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en razón de ser un hecho reciente, de igual forma estima quien decide que tales actuaciones antes discriminadas aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible que se le imputa quedando cubierto los presupuesto del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, en sus dos numerales; ahora bien, tomando en consideración que el tipo penal imputado esta previsto en una Ley Especial conforme a la cual ha requerido en Ministerio Público la aplicación de Medidas, este Juzgado estima procedente dicha solicitud y observando con fundamento en lo previsto en el artículo 87 dado que el órgano instructor hizo imposición de las medidas prevista en esa norma y ha solicitado al tribunal el Ministerio público la RATIFICACIÓN de estas por parte de este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 89 de la citada Ley ratifica e impone como Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, la prevista en el artículo 87 numerales 5 , consistente en Prohibición o restricción a éste del acercamiento a la víctima agredida, MARIA LUISA ISASIS HIDROGO, en consecuencia este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ratificar e imponer al imputado MIGUEL ANGEL ISASIS HIDROGO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.652.862, nacido en fecha 19-04-67, de estado civil casado, estudiante, hijo de los ciudadanos Carmen Milena Hidrogo y Miguel Isasis, residenciado en la calle Carmona N° 26, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, y a favor de la victima de conformidad con el artículo 87 numeral 5; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la Prohibición o restricción a dicho imputado del acercamiento a la víctima agredida. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en ejercicio de la facultad que le fuera conferida este Tribunal acuerda que el siguiente proceso continúe por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan copias solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad desde esta misma sala, dejándose constancia de que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Sexto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez




El Secretario

Abg. Gilberto Figueras.-