este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 14-08-2000, por la ciudadana : Flor Melania Landaeta de Mata, venezolana, de 74 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°.-V- 985.027, residenciada en la Urb. Sector 02, calle 07, casa 21 Cumana- Estado Sucre, ante el Comando Regional Nro.- 7, Destacamento Nro.- 78 Primera compañía, con sede en la ciudad de Cumana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita,
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