REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Abg. Fady Samir El Halabi Elaquar, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 16-12-2004, por la ciudadana: Flor Melania Landaeta de Mata, venezolana, de 74 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°.-V- 985.027, residenciada en la Urb. Sector 02, calle 07, casa 21 Cumana- Estado Sucre, ante el Comando Regional Nro.- 7, Destacamento Nro.- 78 Primera compañía, con sede en la ciudad de Cumana, mediante la cual expuso: “ Yo vengo a formular una denuncia en contra de Héctor Mata, quien es mi hijo porque a llegado a la casa con un machete y me a cortado las matas, me arranco una puerta de aluminio del frente de mi casa y la cerradura de la puerta principal, me amenazo de que me iba a quemar la casa y que me iba a matar, amenazo a una muchacha que trabaje en mi casa y a mi hijo que los iba a matar, el paso cinco meses en un centro de rehabilitación y el se salio pero ahora se encuentra consumiendo drogas mas que nunca, cada vez que esta drogado llega a mi casa formando escándalo y rompiendo todo a mi hijo que el amenazo de muerte le dio un ACB, y es por eso que no puede defenderse hacen como seis meses agarro a mi hijo con un palo le fracturo el ante brazo el fue y coloco la denuncia en la Policía de Brasil la cual fue remitida a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público pero no se logro nada, porque el se fue para el centro de rehabilitación, yo lo que quiero es que lo agarren y le den un escarmiento para ver si, así se queda tranquilo, eso es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, en virtud que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de Amenazas y Daños a la Propiedad Privada, previsto y sancionado en los articulos 176 y 475 del Código penal, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de delitos de acción privada, existiendo un obstáculo legal para que el Ministerio Público inicie una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 16-12-2004, por la ciudadana: Flor Melania Landaeta de Mata, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 14-08-2000, por la ciudadana : Flor Melania Landaeta de Mata, venezolana, de 74 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°.-V- 985.027, residenciada en la Urb. Sector 02, calle 07, casa 21 Cumana- Estado Sucre, ante el Comando Regional Nro.- 7, Destacamento Nro.- 78 Primera compañía, con sede en la ciudad de Cumana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente : …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”. Es Todo, cúmplase. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Bastardo,