REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000268
ASUNTO: RP11-P-2004-000268


AUTO DE DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carupano, de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000268.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penado: Jhoan Del Jesus Acosta Villarroel , fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años, y Once 11) Meses de Prision, mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Codigo Penal, constando en autos que esta detenidos, desde el día 04-09-04, hasta hoy (12-01-2005), Tiene Cuatro (4) Meses y Nueve (9) Dias de detención, faltándole por cumplir, Dos (2) Años, Seis (6) Meses y Veintiun (21) Dias de Prision, que vencerán el día 04-08-2007.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 04-01-2006.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 11-11-2006.- Las penas establecidas en el artículo 16 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 04-03-2008.- y como quiera que se evidencia en el presente Asunto que el penado se encuentra cumpliendo pena en la Comandancia de Policia de esta Ciudad de Carupano se Ordena el Traslado del Mismo ál Internado Judicial de Carupano a los Efecto de Cumplimiento de Pena, Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA

EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GARCIA