Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce de Enero de dos mil cinco, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de formal escrito de solicitud presentado por los ciudadanos CRUZ ESTEBAN ALFONZO y MARIA ANGELICA GARCIA, en el que solicitan se fije plazo prudencial a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición de los Peticionantes
Se le concede el derecho de palabra a los imputados presentes en la audiencia, ciudadanos Cruz Estaban Alfonso Marcano y María Angélica García Arredondo, parte peticionante, tomando la palabra el Dr. Juan Vicente Guzmán Abogado asistente de los mismos, quien expone: nuestra solicitud es en relación a que se establezca un plazo prudencial en la presente causa para que el Ministerio Público, representado en la Fiscalía Segunda, concluya la presente investigación, pues desde el 23-4-2004 mis asistidos fueron denunciados por dos delitos los cuales son el delito de Agavillamiento y de estafa, por su parte la Fiscalia Segunda dicto auto mediante el cual identifica los vehículos objeto de esta investigación como vinculados directamente con el delito investigado, así se generaron distintos actos de que dejan claramente establecida la condición de imputado de mis asistidos, no solo porque fueron claramente identificados en la denuncia interpuesta, sino porque se generaron actos de investigación que le afectan, como es que desde el mes de Mayo de 2004, se les retuvieron sus vehículos y se les está causando un perjuicio económico tanto por los costos de estacionamiento como por lo que los mismos dejan de percibir, además que su situación es completamente consona con el criterio emitido al respecto por el Tribunal Supremo de Justicia, tanto en su Sala de casación Penal como en la Constitucional, donde dejan claramente establecido a quien ha de considerársele imputado, y eso son lo que resultan ser misma asistidos en esta causa.- Por todo ello ratifico lo dicho en el escrito de solicitud del plazo prudencial y pido que de conformidad al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la fijación de un plazo prudencial de treinta (30) días continuos para que el Ministerio público culmine la investigación en la presente causa.- Es todo.
Exposición y Argumentación Fiscal
La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico de este Primer Circuito Judicial , representada en el acto por la Abogada ESLENY MUÑOZ, expresó: "Esta representación fiscal representada en este acto por Esleny Muñoz, comparte el criterio que conforme decisión vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos presentes en sala tienen la condición de imputados, ello en virtud de denuncia que fuera formulada en fecha 23-04-2004 donde se les señala como autores de delitos a los ciudadanos Cruz Esteban Alfonso Marcano y María Angeliza García Arredondo, de tal manera que en virtud de ello y en base a los subsiguientes actos de investigación dichos ciudadanos tienen la condición de imputados. Quiero destacar que ciertamente el Ministerio Público ha sido diligente desde el momento que se recibió por distribución el presente expediente. Evidentemente el Ministerio Público ha realizado todas las diligencias solicitadas y las consideradas pertinentes y necesarias, por ello solicito se fije el lapso que no sea menor de 30 días, que pudiera ser de 90 días y finalmente solicito que la presente causa sea remitida al Ministerio Público con la urgencia del caso a los fines de tomar el acto conclusivo correspondiente. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: ciertamente de las actuaciones se desprende que es formulada denuncia por los ciudadanos Enrique Rivas y Alcides Maita, mediante escrito fechado 20-04-2004 señalan que los ciudadanos Maria Angélica García y Cruz Marcano incurrieron según los hechos allí narrados en los delitos de agavillamiento y Estafa y con fecha 23-04-2004 la Fiscalía segunda del Ministerio Público dicta auto de inicio de la averiguación penal y genera actuaciones de investigación entre las cuales se encuentra la retención de dos vehículos los cuales se encontraban en poder de los ciudadanos denunciados así como otras actuaciones que cursan a los autos, de tal suerte que efectivamente los referidos ciudadanos a los efectos procesales se encuentran completamente individualizados como imputados y por efecto de ellos les asiste el derecho de solicitar como en efecto lo han hecho la fijación de un plazo al titular de la acción penal para dar termino a la fase preparatoria o de investigación. Ahora bien, visto los argumentos presentado por los solicitantes donde han destacado estar sufriendo perjuicios económicos producto de la retención de los vehículos que fuera ordenado desde abril del 2004 y atendiendo igualmente tanto la data del inicio de la investigación como la argumentación que en esta audiencia ha hecho el Ministerio Público en el sentido que ha sido diligente y ha practicado todas las diligencias útiles y necesarias en la presente causa y acogiendo el postulado Constitucional de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas prevista en el articulo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela este Tribunal de conformidad con el articulo313 del Código Organito Procesal Penal fija como plazo Prudencial cuarenta (40) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la presente investigación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, han quedado las partes notificadas de la decisión dictada en la audiencia celebrada.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria,
Abg. María Laura Boada
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