ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MILLAN COVA, venezolano, nacido en fecha 27-02-85, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad n° 18.775.625, Natural y residenciado en Araya, Urb. Nueva Araya II calle principal casa S/N, teléfono: 04248605949 de profesión u oficio obrero en servicio publico de la alcaldía de Araya , hijo de los ciudadanos Daniel Millán y Luisa Yhajaira de millan y LUIS ANGEL PALOMO, Venezolano, de 21 años de edad, soltero nacido en fecha 19-01-91, titular de la cédula de Identidad ° 20.346.476, residenciado en el Barrio Brasil sector 3, vereda 01, casa n.03 de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMEINTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanc.....