REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009519
ASUNTO : RP01-P-2012-009519


Vista la solicitud de orden de aprehensión, planteada por el Abogado, Edgardo González Jaraba, Fiscal Auxiliar Tercero Interino del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano LUIS ANGEL PALOMO SUAREZ. De 21 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.346.746, fecha de nacimiento 19/01/1991, SIN OFICIO, hijo de YULEIDYS SUAREZ y JULIO PALOMO, domiciliado en el Sector Tres de la Urbanización Brasil, casa S/n Cumaná - Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya relacionadas. Tal pedimento lo realizo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 30/09/2012 siendo aproximadamente las 2:00 a.m. se encontraba en el ciudadano Ivan Silva Figuera, en compañía de su novia Carmen Coronado y otros amigos compartiendo en el boulevard de Araya, cuando el ciudadano IVAN SILVA comienza una conversación con el ciudadano Luís Angel Palomo Suarez, quien saca a relucir un arma de fuego y efectúa varios disparos causándole Seis (06) Heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, huyendo del lugar a pie hasta un punto donde lo esperaba otro sujeto a bordo de un vehiculo tipo Moto, dándose finalmente a la fuga; siendo trasladada la victima hasta el Hospital de esa localidad donde fallece como consecuencia de Herida por Arma de Fuego con Perforación de Pulmones y Corazón (según protocolo de autopsia cursante al folio 33); y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito imputado en su termino máximo es superior a diez (10) años.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones trascripción de novedad, de fecha 30/09/2012 folio 01; acta de investigación penal, de fecha 30/09/2012 folio 02; inspección no. 2880 de fecha 30/09/2012 folio 03; inspección no. 2881 de fecha 30/09/2012 folio 03; registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 30/09/2012 a los folios 5 y 6; acta de entrevista realizada a la ciudadana Flor Angel Figueras Barreto, folio11; acta de entrevista realizada a la ciudadana Carmen Coronado Ramirez, folio16; acta de investigación penal, de fecha 04/10/2012 folio 18 y 19; acta de investigación penal, de fecha 07/10/2012 folio 20 y vto; acta de investigación penal, de fecha 09/10/2012 folio 30; registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 01/10/2012 a los folios 31; protocolo de autopsia, de fecha 01/10/2012, en la cual se explana la causa de la muerte, siendo: herida por arma de fuego con perforación de pulmones y corazón; acta de investigación penal, de fecha 10/10/2012 folio 34 y 35; experticia de trayectoria balística, de fecha 15/10/2012 folio 38; 15.- acta de entrevista de fecha 05/11/2012 realizada a la ciudadana Carmen Coronado Ramirez.-

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los recaudos antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente, en prejuicio de quien en vida se llamara Iván Alejandro Silva Figueras (Occiso) toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de flagrancia una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien este tipo penal citado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ANGEL PALOMO SUAREZ., es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano LUIS ANGEL PALOMO SUAREZ, de 21 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 20.346.746, fecha de nacimiento 19/01/1991, SIN OFICIO, hijo de YULEIDYS SUAREZ y JULIO PALOMO, domiciliado en el Sector Tres de la Urbanización Brasil, casa S/n Cumaná - Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1, 11 y 12 todos del Código Penal Vigente, en prejuicio de quien en vida se llamara Iván Alejandro Silva Figueras (Occiso)por las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya relacionadas. Tal pedimento lo realizo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido el referido ciudadano sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

Abg. RUTH YEGRES.-